El régimen de garantías contractuales en El Salvador ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas, impulsada por la necesidad de dotar de mayor seguridad y dinamismo al tráfico jurídico. La modernización de las garantías mobiliarias, la incorporación de mecanismos de respaldo para las pymes y el reconocimiento de los activos digitales han ampliado las alternativas disponibles para acreedores y deudores. En este contexto, el presente artículo ofrece una visión actualizada sobre la evolución de las garantías contractuales en El Salvador, las diferencias entre los ámbitos civil y mercantil, la operatividad de los instrumentos modernos y los desafíos derivados de la digitalización de los bienes y derechos.
Leer más: Le evolución de las garantías contractuales en la era digitalLas garantías contractuales se definen como mecanismos jurídicos que aseguran el cumplimiento de obligaciones, permitiendo al acreedor obtener satisfacción de su crédito, ya sea mediante la ejecución de bienes específicos (garantías reales) o a través del compromiso personal de un tercero (garantías personales). En El Salvador, la distinción entre garantías civiles y mercantiles depende tanto de la naturaleza de la obligación garantizada como del régimen jurídico aplicable, sin perjuicio de la existencia de garantías atípicas y autónomas reconocidas por la práctica contractual, bancaria y comercial.
En ese sentido, el Código Civil regula las garantías tradicionales. La fianza civil (Art 2086 y ss), es un contrato accesorio mediante el cual un tercero, denominado fiador, se obliga a cumplir la obligación principal en caso de incumplimiento del deudor. Su formalización requiere un instrumento con fuerza ejecutiva; ya sea a través de escritura matriz, o un documento autenticado para su posterior ejecución en caso de mora, aunque la ley no exige tal solemnidad para su otorgamiento. Como regla general, el fiador responde de forma subsidiaria, salvo que se haya pactado solidaridad, o en el caso de las obligaciones mercantiles, solidarias por regla general; y puede oponer al acreedor las excepciones reales derivadas de la obligación principal, pero no las personales del deudor. Además, goza del beneficio de excusión, que obliga al acreedor a perseguir primero los bienes del obligado principal, salvo renuncia expresa, o solidaridad pactada o legal.
La prenda con desplazamiento (Art. 2134 y ss), es una garantía real sobre bienes muebles cuyo perfeccionamiento exige la entrega física del bien al acreedor o a un depositario designado.
Por otro lado, la hipoteca civil, (Art. 2157 y siguientes), recae sobre bienes inmuebles a favor de un acreedor para seguridad de su crédito, sin que los bienes dejen de estar en poder del hipotecante. Su constitución requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas para producir efectos frente a terceros, y conceder al acreedor preferencia sobre el inmueble. En caso de que el deudor entregue al acreedor el inmueble hipotecado, se entenderá constituida una anticresis, salvo pacto en contrario.
Frente a estas figuras, el derecho mercantil ha desarrollado mecanismos adaptados a la rapidez, continuidad y complejidad de las operaciones empresariales. El Código de Comercio regula al fiador solidario y la fianza mercantil. Conforme al Art. 962 del Código de Comercio, las obligaciones mercantiles garantizadas por fiador se presumen solidarias, salvo pacto contrario, lo que permite al acreedor exigir directamente el pago sin agotar previamente la vía contra el deudor. La fianza mercantil, prevista en el Art. 1539, constituye una operación propia de empresas que la realizan dentro de su giro ordinario, incluidas las instituciones bancarias, y se caracteriza igualmente por la responsabilidad solidaria del fiador y la ausencia del beneficio de excusión.

En materia mercantil también se regula la hipoteca abierta, cuya principal diferencia frente a la hipoteca típica civil radica en que esta permite garantizar obligaciones presentes y futuras hasta por el monto y plazo máximos pactados, sin necesidad de individualizar cada una desde el momento de su constitución. Esta figura cubre obligaciones adquiridas con posterioridad a la celebración de la hipoteca, siempre que exista saldo pendiente y el plazo no haya vencido. Asimismo, permite gravar la empresa en su conjunto, comprendiendo bienes muebles, inmuebles, derechos y créditos. Como requisitos de validez, esta garantía exige que se celebre en escritura pública; con posterior inscripción en el Registro de Comercio.
La evolución de las garantías mercantiles también se manifiesta en los contratos de adquisición de empresas, que suelen incorporar cláusulas de manifestaciones y garantías. Mediante ellas, el vendedor declara aspectos esenciales sobre la situación legal, financiera y operativa de la empresa o del activo adquirido, tales como su constitución, capital, pasivos, litigios, obligaciones tributarias y cumplimiento regulatorio. Aunque estas cláusulas tienen origen anglosajón, resultan compatibles con la autonomía de la voluntad y permiten al comprador exigir responsabilidad e indemnización cuando las declaraciones sean falsas, inexactas o incompletas. Su función principal no consiste en asegurar directamente el pago de una obligación, sino en distribuir contractualmente los riesgos derivados de la información proporcionada durante la negociación.
Sin embargo, la creciente complejidad del tráfico mercantil exigió desarrollar garantías capaces de recaer sobre activos empresariales sin impedir que el deudor continuara utilizándolos dentro de su actividad económica. En ese contexto, el ordenamiento jurídico salvadoreño transitó desde el esquema tradicional de la prenda con desplazamiento hacia un régimen moderno de garantías mobiliarias, basado en la identificación del bien, la publicidad registral, la prelación entre acreedores y procedimientos de ejecución más ágiles.
En ese sentido, la Ley de Garantías Mobiliarias permite constituir garantías sobre bienes muebles tangibles e intangibles, sin necesidad de entregarlos físicamente al acreedor. Dentro de su ámbito pueden incluirse garantías derivadas de ventas a plazo, ventas con reserva de dominio, fideicomisos, cesiones de créditos, cuentas por cobrar, maquinaria, inventarios, y otros activos utilizados en la actividad empresarial. Esta estructura permite que el deudor continúe explotando económicamente los bienes mientras estos respaldan el cumplimiento de la obligación. Para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros, la garantía debe inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias, cuya información permite conocer la existencia del gravamen y determinar la prioridad del acreedor.
La prelación se establece, de acuerdo con la fecha y hora de inscripción, de manera que el acreedor que inscriba primero su garantía tendrá preferencia frente a quienes lo hagan posteriormente. El Registro de Garantías Mobiliarias funciona como un sistema especializado de naturaleza electrónica y facilita el conocimiento de los derechos preferentes constituidos sobre determinados activos. Este régimen amplía las posibilidades de acceso al financiamiento, especialmente para quienes no poseen inmuebles susceptibles de ser hipotecados, pero cuentan con inventarios, maquinaria, créditos u otros bienes capaces de respaldar sus obligaciones. Su principal ventaja consiste en proteger al acreedor sin paralizar la capacidad productiva del deudor, financiar sus operaciones y contribuir al tráfico mercantil.
Como complemento de las garantías reales y personales, el tráfico mercantil contemporáneo también ha incorporado instrumentos caracterizados por su autonomía respecto de la obligación principal. Las garantías autónomas a primer requerimiento son compromisos independientes mediante los cuales una entidad garante, generalmente un banco o una aseguradora, se obliga a pagar al beneficiario cuando este presenta una solicitud que cumple las condiciones y documentos establecidos en el instrumento. A diferencia de la fianza tradicional, el garante no debe resolver previamente las controversias surgidas del contrato principal, sino verificar la conformidad formal del requerimiento. Ello no significa que el pago sea automático o carente de requisitos, pues el beneficiario debe presentar la declaración o documentación exigida. En operaciones internacionales, estas garantías pueden sujetarse a las Reglas Uniformes Relativas a las Garantías a Primer Requerimiento, conocidas como URDG 758, cuando sean incorporadas expresamente.

Las cartas de crédito stand-by también constituyen compromisos bancarios independientes destinados a respaldar el cumplimiento de obligaciones contractuales. Mediante ellas, el banco emisor se compromete a pagar al beneficiario cuando el ordenante incumple. Mientras la carta de crédito comercial opera normalmente como medio principal de pago, la stand-by funciona como un mecanismo secundario cuya ejecución se espera únicamente ante el incumplimiento. Su flexibilidad permite respaldar obligaciones de pago, construcción, suministro y otras operaciones mercantiles, pudiendo sujetarse a las ISP98, a las UCP 600 o a otras reglas internacionales incorporadas por las partes.
En El Salvador, la Ley de Bancos faculta a las instituciones bancarias para aceptar, negociar, confirmar y expedir cartas de crédito y créditos documentarios, así como para otorgar avales, fianzas y otras garantías a favor de terceros. Su operatividad se integra por la legislación bancaria, las condiciones del instrumento, las normas prudenciales aplicables y, cuando corresponda, las reglas internacionales escogidas por las partes. Al tratarse de operaciones realizadas por instituciones del sistema financiero, su emisión y administración quedan sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero.
No obstante su utilidad, estos instrumentos pueden resultar de difícil acceso para empresas que carecen de suficiente patrimonio, historial crediticio, o capacidad financiera para obtener directamente una garantía bancaria. Esa limitación justificó la creación de mecanismos institucionales orientados a facilitar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas.
En ese contexto, la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana, regula un sistema especializado destinado a facilitar el financiamiento y la participación de las MIPYMES en contrataciones públicas o privadas. El sistema se integra por las Sociedades de Garantía Recíproca, las sociedades reafianzadoras y el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Garantías Recíprocas, los cuales actúan de manera complementaria para respaldar las obligaciones asumidas por sus beneficiarios. De esta forma, las empresas que no cuentan con garantías reales suficientes pueden presentar un respaldo adicional ante entidades financieras o contratantes.
Las Sociedades de Garantía Recíproca, se constituyen como sociedades anónimas y tienen por finalidad otorgar avales, fianzas y otras garantías financieras aprobadas por la Superintendencia del Sistema Financiero a favor de sus socios partícipes. Estas sociedades se integran por socios partícipes, pertenecientes a la micro, pequeña o mediana empresa y beneficiarios de los servicios, y socios protectores, quienes aportan capital para fortalecer la solvencia de la entidad sin utilizar directamente sus garantías. Esta estructura permite distribuir el riesgo y aumentar la capacidad de respaldo frente a los acreedores.
En consecuencia, las Sociedades de Garantía Recíproca, permiten que las MIPYMES accedan al crédito y participen en proyectos, licitaciones y relaciones comerciales aun cuando carezcan de bienes suficientes para constituir una hipoteca u otra garantía real tradicional. Por ello, el sistema no solo protege al acreedor, sino que también cumple una función de inclusión financiera y desarrollo empresarial al ampliar las alternativas de financiamiento y promover una participación más activa de las pequeñas y medianas empresas dentro del tráfico económico.
Ahora bien, la ampliación del acceso al financiamiento mediante mecanismos institucionales no agota la evolución contemporánea de las garantías contractuales. La transformación digital ha creado nuevas formas de representación y circulación de bienes y derechos, obligando al ordenamiento jurídico a reconsiderar qué activos pueden servir de respaldo y cómo deben ser identificados, custodiados y ejecutados. En este escenario, los activos digitales y la tokenización representan un nuevo estadio, pues la innovación ya no recae únicamente sobre los sujetos que proporcionan la garantía o los procedimientos empleados para hacerla efectiva, sino también sobre la naturaleza del activo incorporado a la operación.
La Ley de Emisión de Activos Digitales, emitida mediante Decreto Legislativo N.° 643 de 2023 y sus reformas posteriores, estableció un marco jurídico especializado para la emisión, oferta, transferencia, custodia y comercialización de activos digitales. La ley los define como representaciones que pueden almacenarse y transferirse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o una tecnología análoga, permitiendo su posesión, intercambio y negociación por personas naturales o jurídicas. De esta manera, el ordenamiento salvadoreño reconoce una categoría de activos cuyo valor y circulación se desarrollan principalmente dentro de entornos tecnológicos.
Desde la perspectiva de las garantías contractuales, la relevancia de esta regulación no radica en la creación expresa de una prenda o hipoteca digital, sino en la incorporación de nuevos bienes y derechos de contenido económico susceptibles de integrarse en operaciones de financiamiento. Atendiendo a la amplitud de la Ley de Garantías Mobiliarias respecto de los bienes corporales e incorporales, puede plantearse que determinados activos digitales sean utilizados como objeto o respaldo de una garantía mobiliaria, siempre que puedan ser identificados, se determine su titularidad y existan mecanismos eficaces de control, publicidad y ejecución. Sin embargo, su existencia dentro de una cadena de bloques no determina por sí sola la oponibilidad de la garantía ni la prioridad del acreedor.

La tokenización permite representar digitalmente derechos relacionados con proyectos empresariales o activos tradicionalmente negociados fuera de entornos digitales, tales como inmuebles, maquinaria, derechos de crédito, propiedad intelectual o flujos de caja. Estos derechos pueden dividirse en unidades digitales de menor valor, facilitando su colocación, transferencia y negociación. La tokenización puede ampliar las fuentes de financiamiento, permitir la participación de pequeños inversionistas y otorgar mayor liquidez a activos difíciles de fraccionar. No obstante, el token no debe confundirse con el activo subyacente, pues puede representar un derecho económico, contractual, crediticio o de participación sin transferir directamente el dominio sobre el bien. Esta distinción es especialmente relevante en materia inmobiliaria, donde continúan siendo aplicables las solemnidades y requisitos registrales exigidos para constituir o transferir derechos reales.
La emisión y operación de activos digitales se encuentra sometida a la supervisión de la Comisión Nacional de Activos Digitales, encargada de autorizar y registrar emisores, emisiones, certificadores y Proveedores de Servicios de Activos Digitales. Estos pueden prestar servicios de transferencia, intercambio, administración, resguardo y custodia, y deben cumplir requisitos de gobierno corporativo, gestión de riesgos, prevención de operaciones ilícitas, continuidad operativa y ciberseguridad. Asimismo, el Banco Central de Reserva puede autorizar su acceso a los sistemas de pago y liquidación cuando se cumplan las condiciones legales y técnicas aplicables, contribuyendo a vincular progresivamente el ecosistema digital con el sistema financiero tradicional.
No obstante las ventajas que ofrecen los activos digitales y la tokenización, su utilización como respaldo de obligaciones plantea desafíos que requieren mayor desarrollo normativo y contractual. Entre ellos se encuentran la determinación de la titularidad y del control efectivo del activo, la custodia de claves privadas, la volatilidad de su valor, la insolvencia del proveedor, la identificación del derecho representado por el token, la aplicación territorial de las leyes, y la coordinación entre los registros tradicionales y la tecnología de registro distribuido. Aunque los contratos inteligentes pueden automatizar instrucciones, transferencias o condiciones pactadas, su ejecución tecnológica no sustituye las formalidades legales, los derechos de defensa ni los procedimientos previstos para resolver controversias o ejecutar garantías.
Puede afirmarse, por tanto, que el régimen de garantías contractuales en El Salvador ha evolucionado desde figuras civiles tradicionales hacia mecanismos más flexibles y especializados, diseñados para responder a las necesidades del tráfico mercantil contemporáneo. Esta evolución no ha implicado la sustitución de las garantías clásicas, sino su complementación mediante instrumentos capaces de respaldar obligaciones futuras, distribuir riesgos contractuales, preservar el uso productivo de los bienes y aprovechar nuevos activos como fuente de financiamiento.
La modernización de las garantías mobiliarias constituye uno de los avances más relevantes de este proceso, mientras que las garantías autónomas, las cartas de crédito stand-by y el Sistema de Garantías Recíprocas han ampliado la seguridad de las operaciones y el acceso al crédito. Por su parte, los activos digitales y la tokenización abren nuevas posibilidades, pero también exigen reglas claras sobre titularidad, publicidad, prelación, custodia y ejecución.
Esta diversidad confirma que no existe una garantía universalmente superior, pues la utilidad de cada instrumento depende de la naturaleza de la obligación, del tipo de activo, de la capacidad económica de las partes y del riesgo que se pretende cubrir. La elección adecuada exige valorar no solo la facilidad de constitución, sino también sus costos, oponibilidad, prioridad, estabilidad y eficacia ante un eventual incumplimiento.
En definitiva, el desarrollo de las garantías contractuales demuestra su capacidad de adaptación a las nuevas formas de contratación, financiamiento y riqueza. El principal desafío consiste en lograr que la innovación y la flexibilidad estén acompañadas de mecanismos eficaces y una adecuada coordinación institucional. Solo mediante ese equilibrio será posible consolidar un sistema de garantías moderno, accesible y jurídicamente seguro, que promueva el crédito y la actividad empresarial sin sacrificar la protección del deudor, del acreedor, del inversionista ni de los terceros involucrados.
Raúl García Mirón I Raúl André García Villeda

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