Infracciones en el libro de actas de junta general de accionistas

Compártelo

Es usual observar en muchas sociedades,  un desorden en el manejo de los libros societarios, específicamente en el libro de actas  de juntas generales. Por negligencia, exceso de confianza, y hasta olvido, en muchos casos, dicho libro contiene actas no formalizadas conforme a la ley. Es más, por indebidos consejos de abogados o contadores, a veces solo se asientan las actas para “salir del compromiso legal” de generar un punto de acta, sin que en realidad la junta general haya tenido lugar, y a veces ni siquiera se asientan en el libro, sino que solamente emiten certificación del punto de acta que necesitan,  por ejemplo,  de aprobación de estados financieros;  le asignan el numero correlativo al “ acta”, pero si vemos físicamente el libro,  no existe el  acta asentada.  En otros casos,  algunas actas no tienen las firmas del presidente ni del secretario que presidieron las juntas, o falta una de esas firmas, no hay acta de quorum,  y si la hay, le faltan firmas,  o no hay representaciones de aquellos accionistas que no asistieron, o hasta aparece la firma de un socio, que en realidad ese día estaba fuera del país, etc etc.

  Sanción por esta infracción:

De conformidad al inciso tercero del artículo 246 del Código de Comercio, las actas de las juntas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo; deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la sesión, o por dos de los accionistas presentes a quienes la propia junta haya comisionado al efecto.

Sin olvidar que existe la obligación que, de cada junta se formará un expediente que contendrá: los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con las formalidades necesarias, si es que fue necesaria la convocatoria, el acta original de quórum, las representaciones especiales dadas para la sesión, los depósitos de acciones en su caso, y los demás documentos relacionados con dicha sesión.

 El incumplimiento a las formalidades señaladas por la ley,  hará incurrir solidariamente al presidente de la junta, administrador y auditor, de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a los socios, siendo además nulos los acuerdos de juntas que conforme al art 248 Romano II Com. Infrinjan lo dispuesto en el Código de Comercio en cuanto a las  formalidades antes mencionadas.  Esta nulidad, conforme al art 249 Com., se sujeta a las reglas generales dispuestas en el código civil.  Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales que también pudieran derivarse para los sujetos participantes  de tales infracciones, por el cometimiento de delitos de falsedad material y/o  ideológica.

 Prescripción de la acción

Es importante tomar en cuenta que la acción de nulidad y de responsabilidad (daños y perjuicios) prescriben en el término de un año contado a partir del momento en que se ejecutó la acción dañosa. artículo 995 romano II) Com.

Base jurisprudencial:

Existe jurisprudencia al respecto, como por ejemplo las sentencias dictadas en los procesos referencia 10-AP-2004 por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 11-3C-12-A, 14-3C-12-A por la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, y el auto definitivo del proceso referencia 1-PC-CE-18 por la cámara ya relacionada, por citar algunas.

Lic Raúl García Mirón

Experto en litigios, arbitraje, y empresas

Leave A Comment

*

LinkedIn
LinkedIn
Share
WhatsApp
¡La URL se ha copiado correctamente!