
Es común escuchar que en algunas sociedades, existen accionistas que se quejan de la falta de celebración de junta general para conocer ciertos puntos de su interés, por negativa de la administración a convocar a dicha junta. Surge la respuesta entonces, de que hay que acudir a la via judicial, pero para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
·Porcentaje de accionistas que pueden pedir que administrador convoque a junta en cualquier tiempo
Art. 231 Com.- Los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, a los administradores, la convocatoria de una junta general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Por regla general los administradores convocan a los accionistas, por lo menos una vez al año a la celebración de junta general; sin embargo, cuando ello no sucede, la ley faculta a los socios para solicitar por escrito la convocatoria a junta. El administrador deberá dar respuesta a la petición y en caso de denegarla o guardar silencio, procederá el trámite que se explicará a continuación:
·Requisitos para que la convocatoria a junta sea pedida ante el juez
Artículo 231 inc. 2o. Com: Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro de los quince días siguientes a aquél en que hayan recibido la solicitud, la convocatoria será hecha por el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad a solicitud de los accionistas interesados, con audiencia por tres días a los administradores. La resolución del Juez, que admita o deniegue la solicitud de convocatoria, admite apelación.
Art. 232.- La petición a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha aún por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:
I- Cuando no se haya celebrado junta durante dos ejercicios consecutivos.
II- Cuando las juntas celebradas durante ese tiempo no hayan conocido de los asuntos indicados en el artículo 223. (reparto de utilidades por ejemplo)
Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el juez competente para que convoque a junta general, previa audiencia por tres días a los administradores En este caso, la resolución del Juez no admite apelación.
Como se relacionó anteriormente, el accionista deberá probar al juez, que efectivamente solicitó la convocatoria al administrador y le fue denegada expresamente (por escrito) o tácitamente (transcurrió el término legal sin haberse convocado a la junta); en ese sentido, será necesario que el escrito tenga acuse de recibido y la fecha de entrega. Asimismo, se deberá comprobar la calidad de accionista con los certificados originales y su anotación en el libro respectivo.
Jurisprudencia: 83-18CM1-20012, de la Cámara Primera de lo Civil de San Salvador; 191-DQCM-16, DCA-90-DQCM-12 de la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador.
Lic. Raúl García Mirón
Experto en litigios y empresas
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